Las tarifas de electricidad en Chile
En Chile, desde el punto de vista tarifario, existen dos tipos de clientes: libres y regulados, entendiéndose por libres a aquellos clientes a quienes -producto de su alto nivel de consumo- la ley les reconoce la capacidad de negociar sus tarifas directamente con un suministrador (generadora o distribuidora), mientras que los regulados corresponden al segmento de clientes que no tendrían tal capacidad y por tanto se deben regir por tarifas fijadas por la autoridad en base a directrices establecidas por ley.
Según lo indicado en nel art. 147° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en términos generales, están sometidos a fijación de precios (son clientes regulados) aquellos que cuentan con una potencia conectada de hasta 5.000 kW, mientras que no están sometidos a fijación de precios (son clientes libres) aquellos con potencia conectada mayor a 5.000 kW. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos clientes con potencia conectada mayor a 500 kW y hasta 5.000 kW tienen derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o libre por un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen (si un cliente regulado con potencia mayor a 500 kW decide cambiar a régimen de tarifa libre debe permanecer en esa condición por al menos 4 años). El cambio de opción deberá ser comunicado a la respectiva distribuidora con una antelación de, al menos, 12 meses.
Las tarifas de distribución aplicables a clientes regulados en Chile son determinadas (fórmulas) cada 4 años por la Comisión Nacional de Energía (CNE), organismo dependiente del Ministerio de Energía.
Conceptualmente las tarifas de distribución se componen de 4 elementos: i) los costos a nivel de generación expresados a través de los precios de nudo promedio que fija la CNE cada 6 meses (como resultado de promediar y ponderar los precios de compra de suministro eléctrico de las distintas distribuidoras obtenidos de procesos competitivos de licitación); ii) los costos de transporte de la electricidad desde los puntos de generación hasta la periferia de las ciudades o grandes puntos de consumo -correspondiente a la remuneración regulada que reciben las empresas dueñas de líneas de transmisión-, expresados a través en los cargos únicos de transporte (nacional, zonal, etc.) que fija la CNE semestralmente; iii) los costos de distribución -correspondientes a la remuneración regulada que obtienen las distribuidoras por llevar la electricidad desde la periferia de las ciudades hasta los respectivos empalmes de cada cliente dentro de su zona de concesión- expresados en las componentes del VAD (Valor Agregado de Distribución) que calcula la CNE cada 4 años; y iv) los costos asociados a financiar el funcionamiento del Coordinador Eléctrico Nacional y el Panel de Expertos del Sector Eléctrico, expresado mediante el denominado cargo por servicio público que informa anualmente la CNE.
Las opciones tarifarias de distribución actualmente vigentes corresponden a aquellas fijadas por CNE mediante el Decreto N°11T/2016 del Ministerio de Energía (periodo noviembre 2016 – noviembre 2020).
Opciones tarifarias para clientes regulados
Los clientes podrán elegir libremente cualquiera de las opciones de tarifas que se describen en el Decreto N°11T/2016 con las limitaciones y condiciones de aplicación establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda (se definen tarifas para clientes conectados en “baja tensión” o BT, es decir, conectados a líneas cuya tensión es igual o menor a 400 Volts; y para clientes conectados en “alta tensión” o AT, es decir, conectados a líneas cuya tensión es mayor a 400 Volts. A continuación se entrega una breve descripción del alcance de aquellas opciones tarifarias.
Tarifa BT1a
Opción de tarifa simple, para clientes residenciales conectados en baja tensión con al menos medición de energía y que cuenten con potencia conectada igual o menor a 10 kW. Fundamentalmente esta tarifa es aplicable a los clientes de distribuidoras cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción se produce en meses en que se han definido horas de punta (abril – septiembre) y a clientes abastecidos por distribuidoras cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción se produce en meses en que no se hayan definido horas de punta (octubre – marzo) y cuyo Factor de Clasificación sea igual o inferior a 2,5.
En marzo de cada año las distribuidoras deberán determinar para cada cliente el Factor de Clasificación de los clientes que reúnen los requerimientos para optar a la tarifa BT1a y BT1b. Dicho Factor se determinará como el cociente entre consumo promedio de energía del cliente en el periodo enero-febrero del año en curso y el consumo promedio de energía de los 10 meses inmediatamente anteriores (marzo-diciembre).
Tarifa BT1b
Opción de tarifa simple, para clientes residenciales conectados en baja tensión con al menos medición de energía y que cuenten con potencia conectada igual o menor a 10 kW. Fundamentalmente esta tarifa es aplicable a los clientes de distribuidoras cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción se produce en meses en que no se han definido horas de punta (octubre – marzo) y cuyo factor de Clasificación sea superior a 2,5.
Tarifa TRBT2
Opción de tarifa en baja tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía, de demanda máxima de potencia leída en horas de punta y de demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos y memoria de masa para su registro. Solo podrán optar a esta tarifa los clientes residenciales alimentados en baja tensión cuya potencia conectada sea menor o igual a 10 KW.
Tarifa TRBT3
Opción de tarifa en baja tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía, de demanda máxima de potencia leída en horas de punta y de demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos y memoria de masa para su registro, con potencia conectada mayor a 10 kW, cuyo suministro esté destinado al abastecimiento eléctrico de un domicilio o residencia y cuyo documento de cobro emitido por la distribuidora esté a nombre de una persona natural o sucesión hereditaria.
Tarifa TRAT1
Opción tarifaria simple en alta tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía que cuenten con potencia conectada inferior o igual a 10 kW.
Tarifa TRAT2
Opción de tarifa en alta tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía, de demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos y memoria de masa para su registro. Solo podrán optar a esta tarifa los clientes residenciales alimentados en alta tensión cuya potencia conectada sea inferior o igual a 10 kW.
Tarifa TRAT3
Opción de tarifa en alta tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos y memoria de masa para su registro, con potencia conectada mayor a 10 kW, cuyo suministro esté destinado para el abastecimiento eléctrico de su domicilio o residencia y cuyo documento de cobro emitido por la distribuidora esté a nombre de una persona natural o sucesión hereditaria.
Tarifa BT2
Opción de tarifa en baja tensión con potencia contratada, para clientes con al menos medición de energía y potencia contratada.
Los clientes que decidan optar por esta tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho periodo los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al término de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva potencia.
Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier momento durante el periodo de vigencia de dicha potencia contratada.
La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Tarifa BT3
Opción de tarifa en baja tensión con demanda máxima de potencia leída, para clientes con al menos medición de energía y demanda máxima de potencia leída.
Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.
La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de ésta.
Tarifas BT4
Opción de tarifa horaria en baja tensión, para clientes con al menos medición de energía y demanda máxima de potencia contratada o leída, y demanda máxima de potencia contratada o leída en horas de punta.
En esta opción existirán las siguientes modalidades de medición:
- 1: Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.
- 2: Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia.
- 3: Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada.
La demanda máxima de potencia que contrate el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos.
La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de ésta.
Tarifa BT5
Opción tarifaria en baja tensión para suministros no residenciales con al menos medición de energía, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos y memoria de masa para su registro.
Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos.
La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de ésta.
Tarifa AT2
Opción de tarifa en alta tensión con potencia contratada, para clientes con al menos medición de energía y potencia contratada.
Los clientes que decidan optar por esta tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho periodo los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al término de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva potencia.
Valores de tarifas según empresa distribuidora
Haga click aquí para acceder a las tarifas vigentes según empresas y áreas típicas (fuente: SEC).
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