La dificultad de ejecutar proyectos electricos con efecto brutal en precios de este insumo transversal, invita a explicar el negocio de la generación electrica, con oculto conflicto de intereses de negativos efectos atenuables con cambios normativos simples.
Toda empresa generadora tiene dos unidades de negocios. La primera es técnica, produce electricidad; su objetivo competitivo es ser eficiente en tecnología, pues su flujo de ingresos siempre supera sus costos variables de producción propia, menores al costo marginal sistémico de alguna maquina ineficiente competidora. Asì, el gerente de producción eficiente celebra cuando el sistema eléctrico requiere un motor petrolero de pésimo rendimiento. La segunda es comercializadora que vende en contratos a precios libres lo mismo que compra a costo marginal del sistema; así ahora el gerente comercial celebra ganancias cuanto mas bajos sean estos, lo que claramente es un conflicto de intereses interno de la empresa generadora global.
En la teoría de tarificación marginalista esto impulsa la competencia, pues incentiva desarrollar tecnología eficiente que permite ofrecer bajos precios a los consumidores, en un mercado eléctrico que autoadapta oferta y demanda eficientemente. Así se demostró desde 1982 hasta 2004, año en que llega el racionamiento de gas importado, a lo que muy pronto se agrega la guerrilla interna contra el desarrollo de tecnologías de reemplazo eficiente del gas (carbón-hidro-nuclear) que solo ha logrado tener hoy un sistema eléctrico SIC desadaptado e ineficiente respaldado con caro petróleo y GNL, que obligó a las empresas generadoras responsables de abastecer el sistema a innovar sobre lo que antiguamente se resolvia solo con la competencia de tecnologías y de contratos. La solución fué la autoprotección de los operadores existentes aprovechando la debilidad de consumidores desvalidos por falta de competencia tecnológica, traspasando a precios los costos marginales, asegurando así rentas que flotan sobre estos últimos. Doble beneficio para las generadoras pues resuelven el conflicto de intereses original logrando también indiferencia a la variabilidad marginalista. En efecto, si bien sigue conveniendo competir por tecnología ahora ya no importa si esto fracasa por sanción judicial, pues el riesgo de abastecer contratos ya desaparece.
Lo paradójico de todo es que la oposición medioambiental e ideológica provoca ahora un negativo efecto sobre derechos constitucionales de todos los consumidores de electricidad y no sobre los productores, quienes se pusieron ya a buen resguardo del huracán eléctrico que viene. Para atenuar efectos, la propuesta en este escenario energético sin competencia tecnológica ni comercial es promover la figura del Comercializador como agente competidor adicional, separado del productor de electricidad, complementado con dar la posibilidad a estos y a los grandes consumidores para acceder directamente al mercado Spot de la electricidad.
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