<address><strong>Francisco Aguirre Leo</strong></address>
La reingeniería llevada a cabo sobre la economía chilena estatal de los años 70, tuvo importante efecto sobre los sistemas tarifarios de servicios públicos, entre ellos el de la electricidad. La modificación y acierto esencial del año 1982, que reemplazo la anterior ley de 1954, hizo que para tarificar el suministro de electricidad se reemplazaran los antiguos criterios contables sobre activos invertidos y en operación por parte de distintas empesas eléctricas, por criterios de aplicación de precios económicamente eficientes, resultantes esta vez de una proyeccion de los costos de operación de cada sistema eléctrico óptimamente proyectado con una inversión teórica futura cuyos costos minimizan los del plan de obras y su operación económica, revisados cada 6 meses comparándolos con precios libres.
Adicionalmente se reconoció que los distintos segmentos de negocio eran separables y que la regulación debía actuar particularmente sobre los segmentos monopólicos, esto es distribución y transmisión, pero menormente sobre el de la generación, segmento de mercado cuyo desarrollo se dejó a libre decisión de los operadores, no obstante su operación debía ser coordinada y optimizada globalmente.
El éxito inicial de la innovación fue casi total, lográndose hacia fines de los 90 la privatización de gran parte del sector, capitalismo popular de por medio, lo que liberó al estado de un problema público mediante una solución privada de la que participaron voluntariamente también los anteriores empleados estatales, cuya compra de acciones a cambio de indeminzaciones por años de servicio resultó a breve andar en generosos retornos para los creyentes de la nueva economia.
Recordamos que el sector transmisión independiente en realidad surge como resultado de una sanción por la integración vertical de Enersis, la que por demás fue la principal empresa exportadora de la experiencia chilena en la nueva normativa en generación y distribución hacia países como Argentina, Peru, Colombia, Brasil.
Con el transcurso del tiempo fue reconocido el error de haber privatizado las antiguas empresas estatales sin antes separar de ellas los importantes activos que eran los derechos de agua de todos los recursos hidroeléctricos estudiados en los 40 años de propiedad del estado, derechos cuya tenencia permitía desarrollar la hidroelectricidad cuyos costos de operación reducen precios de la electricidad.
Como compensación de una hidroelectricidad restringida por motivos diversos, el protocolo gasífero con Argentina de 1995 permitió la importación de gas natural barato que, generado en nueva tecnología de alta eficiencia y reducida inversión, disminuyeron precios de la electricidad en todo el país hasta que en 2004 Argentina impone a Chile un racionamiento que entonces evidencia errores en la celebración del convenio, situación que hizo recordar la temprana y desoída voz de alerta que originalmente planteaba los riesgos de exponernos a una dependencia energética del país vecino.
En cuanto a cambios normativos con negativas consecuencias de largo plazo plenamente vigentes tenemos la modificación de la ley que eliminó la sequia extrema y la falla de grandes centrales termoeléctricas como causales de fuerza mayor eximentes de responsabilidad compensatoria a los consumidores. En efecto, el cambio hizo que, en lo inmediato, los contratos regulados con empresas distribuidoras se volviesen indeseables para las empresas generadoras, las que consecuentemente iniciaron “huelga de inversiones y de contratos” impuesta como resultado del desacierto e inoportuno cambio de ley en plena sequia de 1999. La desadaptación de la oferta derivado de ello, finalmente hizo reconocer que se requería reincentivar el interés de las empresas generadoras por el mercado distribuidor, provocando los cambios de la ley corta II en 2005 y fuertemente favorables para el sector generador.
El resultado de lo anterior ha sido el termino definitivo del sistema de precios regulados que fue pionero con la ley innovadora de 1982. En efecto, el actual sistema resultante del cambio de ley en 2005 establece más bien un procedimiento regulado de licitación de las demandas eléctricas de las empresas distribuidoras pues, en lo esencial, sólo establece un limite provisorio para el precio máximo de la energía, ya que la no concurrencia de oferentes a un proceso de licitación (como ya ha sucedido 3 veces), se resuelve en la ley por la vía de subir el límite hasta que existan oferentes.
Así entonces, como situación actual, en Chile ya no existen precios regulados ligados a una operación eficiente de los sistemas eléctricos verificada semestralmente, sino solo precios libres válidos por períodos que alcanzan hasta 15 años y que satisfacen a los oferentes cuyos incentivos ya no son los de la ley pionera de 1982, sino más bien los de superar las actuales dificultades de desarrollo eléctrico traspasando todos los riesgos a los consumidores finales de electricidad.
Probablemente haya que modificar normativas para volver a criterios de eficiencia similares a los que inspiraron la reingeniería de los años 80, particularmente para que los consumidores no sobrelleven precios asociados a costos de producir electricidad con tecnologías ineficientes y que sobrerentan cualquier tecnología eficiente y cuyo desarrollo presenta actualmente solo incertidumbres.
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