El Proyecto de modificación de la Ley Eléctrica actualmente en trámite, llamado Ley Corta II, culmina el lobby y presión desarrollado durante varios años por las empresas generadoras de electricidad, consiguiendo una rápida y fuerte alza de los precios regulados que aplicará sobre cerca del 60% del mercado eléctrico nacional en muy corto plazo. Con el objetivo de dar termino a la “huelga legal de inversiones y de contratos”, este proyecto prosigue así el logro anterior obtenido por las empresas transmisoras de electricidad luego de la modificación llamada Ley Corta I, promulgada en marzo 2004 y que también logró traspasar al cliente consumidor final costos que garanticen renta de 10% sobre los activos de transporte eléctrico, atractiva cifra que decididamente incentiva la inversión años retrasada en dicho segmento del negocio eléctrico. El primer efecto de alza resultante de este nuevo cambio de la ley viene de la ampliación de banda de precios que regula las tarifas con límites alrededor de los precios efectivos de mercado, antiguamente 10% desde 1982, reducida en 2004 por la Ley Corta I al 5%, precisamente a instancia y máximo interés entonces de las propias empresas generadoras, y que ahora aumentará a 30% como cifra límite calculada para producir un rápido efecto de alza en los 15 días posteriores a la promulgación de la ley, es decir mayo 2005. El segundo impacto en los precios de nudo en el SIC actuará hacia septiembre 2005, plazo que el cambio de ley da para iniciar la socialización transitoria, pero hasta fines del año 2008, de los mayores costos de suministrar electricidad a las empresas distribuidoras carentes de contratos de suministro con algún generador. Si bien estos casos hoy representan solo cerca del 8% del mercado regulado en el SIC, conforme a un artículo transitorio del proyecto hoy está abierta la oportunidad a que se agreguen contratos vigentes con acuerdo de termino antes de la promulgación de esta nueva ley, con la consecuencia beneficiosa para los generadores que sus altos costos de suministro puedan ser traspasados al universo de consumidores regulados, con un alza cuyo efecto puede alcanzar hasta 20% adicional si las variables de alto costo de generación vigentes prevalecen; sin embargo, si las distribuidoras hoy concurren a colaborar con sus proveedores generadores con dicho termino anticipado de contrato, entonces la aplicación de la cifra señalada puede hacerse permanente con la consiguiente alza acumulada de 50% sobre los precios de nudo durante 2005, cifra que se estima hará que las cuentas del consumidor doméstico pudiese subir cerca de 30% ya que ahora el precio de nudo tendrá un mayor peso en la tarifa a consumidor final. Finalmente, esperemos que las lluvias recientes continuen, pues esta modificación de ley también permite traspasar a los clientes finales los mayores costos derivados de planes de emergencia que rescaten al sistema eléctrico de los riesgos en los que estaremos al menos hasta 2008, ello por restricción de gas natural argentino agregado a la desinversión de las empresas generadoras decidida luego del cambio de ley eléctrica en 1999, mal ejemplo de legislación en momentos de crisis con errores reconocidos de largo plazo y cuya consecuencia tardía es que hoy, con un cambio radical de norma, las empresas generadoras de electricidad se verán liberadas de gran parte de los costos y riesgos que en los últimos 20 años han gobernado al negocio de generación, hoy más seguro y rentable luego de aprobar el cambio legal. Solo el tiempo dirá si este cambio normativo, realmente cumplió los objetivos, hoy enfrentemos las alzas y ……. compremos acciones a largo plazo.
Nueva Ley y Alza de Tarifas (Mayo 2005)
Francisco Aguirre Leo
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