La precaria y costosa situación de abastecimiento energético y particularmente eléctrico, que a juicio de todo especialista no político, afectará diez regiones del pais y particularmente el SIC por un período de al menos tres o cuatro años, impulsará una activa discusión parlamentaria de este reciente proyecto de cambios a la ley eléctrica que, en lo esencial, trae evidentes alzas tarifarias para los consumidores, garrote y zanahoria para las empresas eléctricas generadoras, alivio para las distribuidoras sin contratos, y un indirecto costo por faltas para las transmisoras. Conocedor de las preocupaciones de los consumidores y de nuevos inversionistas, deseo destacar de inmediato que el proyecto cambia principios muy básicos contenidos en la ley actual, como es que los precios regulados para la Sra Maria no varien bruscamente, sino atenuen las contingencias y volatilidad del corto plazo contra el financiamiento instatáneo de las propias empresas generadoras, ya sea por fondos adicionales o mediante ahorro. Por el contrario, el proyecto pretende traspasar el costo del financiamiento hacia los clientes, innovando el sistema de calcular y aplicar precios regulados para que su variación sea rápida, hoy obviamente al alza y sin la simetría que pareciera contener el texto del proyecto, letra muerta por el período de los años venideros. Así, el proyecto espera resolver el problema inminente de las generadoras para enfrentar los altos costos de suministro a las distribuidoras eléctricas sin contratos durante este período hasta 2008, socializando los mayores costos de corto plazo entre todos los consumidores del sistema eléctrico y permitiendo que los grandes contratos licitados por las empresas distribuidoras puedan durar hasta 15 años. De este modo, el proyecto modifica reglas de juego por 20 años vigentes regulando nuevos precios que, si bien inicialmente se basan en precios licitados con tope, por el amplio período restante del contrato permitirán reajustes distintos que los que actualmente rijen, pues hoy el precio de nudo está limitado a una banda de 5% respecto del mercado real y efectivo. Aquí el proyecto disimula un tema clave, una atribución que el regulador pretende guardar para su manejo, que es establecer en las bases de licitación la fórmula de reajuste del precio inicialmente ofrecido, fórmula que se dejará para tratar reglamentariamente y no contenida en esta potencial ley, reglamento cuya tardanza en desarrollar consta históricamente para las leyes eléctricas.
Por otra parte esta proposición es de parcial gusto de las empresas, pues ratifica la responsabilidad que a ellas les corresponda enfrentar en el actual período de 3 o 4 años que nos quedan de apremio energético. En efecto, el proyecto refuerza el vapuleado artículo 99 bis de la ley, agregando hoy que procederían compensaciones por racionamientos por causal de, además de la sequía de agua, de la sequía gasífera, y además por fallas en sistemas de transmisión, subsistiendo entonces el desincentivo de contratos regulados con las empresas distribuidoras, que representan más del 50% del negocio eléctrico nacional de los productores.
Este proyecto de ley sincera entonces la preocupación de nuestras autoridades, ratificada por la reciente posición Argentina dada clara y sinceramente por su presidente, quien ha señalado que el abastecimiento energético a Chile está en posterior lugar al Argentino. Veremos si igual argumento da a Brasil, hoy en sequía y que por tanto estos dias ha activado un contrato de importación de suministro eléctrico de respaldo por transmisión que aprieta aún más a Argentina, pero esta vez por un vecino más poderoso.
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