Como señalamos en una columna anterior el negocio de Generación de electricidad para una empresa de dicho giro es absolutamente regulado en su gestión básica y primaria de producir energía eléctrica, pues en Chile el propietario de una central generadora no controla su producción, ni puede vender a precios que pueda fijar individual o independientemente, pues los precios derivan de la aplicación de principios de tarificación marginalista, que en la práctica es una regulación precisa de su cálculo.
En efecto, en la etapa de producción cada empresa genera electricidad inyectando en algún punto de la red interconectada lo que se determine según consignas fijadas por el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) y dicha producción de potencia de punta y de energía se valoriza a costos marginales.
En el caso de la energía, este producto se inyecta en la red interconectada en el punto de conexión de la respectiva central generadora. La energía se valoriza a los costos variables de producción de aquella central generadora de mayor costo que está despachada en cada instante, que para efectos prácticos son intervalos de 15 minutos, y que normalmente no es una de las máquinas propias sino de un tercero.
Por otra parte, para el producto potencia el costo marginal tiene que ver con el de inversión de aquella máquina económicamente más eficiente (mas barata y técnicamente adecuada) para entregar el Kw adicional de potencia que se requiere a la hora de máxima demanda, evento que se produce a las así llamadas horas de punta y en las cuales tiene relevancia el concepto de “potencia firme” que cada empresa tiene. En términos simples, la potencia firme de una máquina generadora es una fracción de la capacidad efectiva de ella, de modo tal que se cumpla siempre la igualdad relacionada con que la demanda de punta anual del sistema eléctrico total resulte igual a la suma de potencias firmes de todos los integrantes del sistema generador agrupado en el CDEC.
Así entonces, complementariamente a la energía que toda empresa vende en el CDEC, se agregan sus ingresos por potencia firme vendida también en dicho ambiente, y ambos productos se venden a costos marginales calculados en forma absolutamente regulada por ese mismo ente y podemos que de aquí provienen los “ingresos por despacho” de las empresas generadoras.
Aquí termina entonces la gestión “pura” de generación de electricidad, que es meramente técnica y como ya vimos, con poca ingerencia de los propietarios de cada empresa. Lo que resta, es lo que se refiere al negocio de la comercialización con clientes finales, gestión de plena decisión independiente de cada empresa y que aportará según la bondad de los contratos comerciales de suministro de electricidad.
Luego, las inversiones futuras en este sector deben ser evaluadas en términos de proyecciones resultantes de la simulación de la operación futura de sistemas eléctricos cuyos modelos matemáticos son de especializado proceso para un adecuado manejo de sus innumerables variables (algunas discretamente ocultas para el lego), lo que permite pronosticar el “ingreso de despacho” de un proyecto de generación eléctrica para insertarlo a su vez en el modelo financiero que agrega los otros costos de explotación y de inversión, así como finalmente los de comercialización, cuyos ingresos y costos provendrán de la capacidad de las unidades comerciales de cada empresa generadora y de la correcta consideración del perfil tecnológico de ella.
Ahora bien, los principios de fondo de la actual Ley General de Servicios Eléctricos señalan que esta etapa de producción en el negocio eléctrico es competitiva y por ello está parcialmente desregulada, ya que no hay obligaciones de inversión ni de abastecer a clientes, acciones que solo se toman por propia decisión de cada empresa generadora. Así, la ley vigente expresa que la generación y al igual la transmisión, hoy no son un servicio público y ello permite que las decisiones de inversión dependan solo de los incentivos que los propietarios tengan en los respectivos mercados, que como ya hemos visto, en torno a la producción pura de electricidad en ambiente CDEC es en la práctica absolutamente regulada. Situación contraria se produce en cuanto a lo que a la comercialización del suministro eléctrico se refiere, cuya gestión hace los aportes no regulados del negocio.
En efecto, toda empresa generadora que participe en el CDEC puede comprar electricidad en cualquier punto de la red interconectada y celebrar contratos comerciales con sus clientes finales, independientemente de su ubicación, clientes que libremente elige sin más obligaciones que las que el propio contrato le impone. Ahora bien, si el cliente elegido es un cliente regulado, las obligaciones del generador son vender electricidad con ciertos estándares de calidad, so pena de polémicas compensaciones (conforme a su texto legal denominado 99 bis) y a precios máximos que son fijados cada 6 meses por el ministerio de economía. Clientes regulados son las empresas distribuidoras y aquellos cuya demanda de potencia no excede 2000 Kw. En cambio, si el cliente es lo que denominamos libre (mayor de 2000 Kw), los precios son libremente convenidos y los términos contractuales señalan además las características del producto que las partes convienen transar.
Así entonces, aquí es donde aparece una segunda fuente de resultados para el propietario de una empresa generadora, que llamo “margen de comercialización”, resultante de la bondad de los contratos con los consumidores finales de electricidad vendida bajo un precio singular de suministro, libre o regulado. Los costos de servir estos contratos son las compras de energía y potencia a sus respectivos costos marginales en el CDEC y el transporte de la electricidad que corresponda pagar, que en la normativa actual se denominan peajes adicionales, negociados con la empresa transmisora.
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