En un vistazo sobre las distintas etapas del negocio eléctrico de producción-transmisión-comercialización-consumo, tenemos en primer lugar el negocio de generación o producción de electricidad, el que contrariamente a lo que un lector intuitivamente imagine, no es Servicio Público. En efecto, la actual legislación eléctrica señala en su artículo 8 que el suministro efectuado por empresas generadoras no es un Servicio Público. Ese mismo artículo de la ley coloca también la actividad de transporte de electricidad en tal categoría. Así entonces legalmente se distingue con precisión legal las obligaciones de las empresas para desarrollar los negocios de generación-transmisión de aquellas del negocio de distribución, en que la ley define a este último expresamente como Servicio Público, lo que significa obligatoriedad de dar servicio al consumidor que lo requiera en la zona de concesión de una Distribuidora,
Dicho lo anterior en términos prácticos, las empresas generadoras y las transmisoras pueden decidir unilateralmente, sin obligación alguna, suscribir contratos de suministro eléctrico o para ampliar el servicio de transporte de ese importante insumo. Esto tiene un riesgo extremo de potenciales perjuicios sin sanción alguna en el marco de la ley vigente, pues implica que las empresas generadoras y transmisoras pueden detener toda inversión y dedicarse a explotar solo los activos existentes, con el consiguiente riesgo de desabastecimiento de la demanda que, aún cuando hoy más lenta, crece inexorablemente. Nos encontramos así con la evidencia que, ya que no existe obligación alguna para que una Generadora atienda la demanda de electricidad que requiera un consumidor que busca contratar ese servicio, hoy están en paradójica circunstancia importantes empresas distribuidoras como Chilectra y Saesa y otras, las que hoy no tienen postores a sus licitaciones para comprar el insumo eléctrico necesario para satisfacer la demanda total de sus clientes.
La falta de abastecer el consumo demandado, que tienen obligación de atender en condiciones de calidad y continuidad de servicio so pena de, en el extremo, perder el privilegio que las habilita a desempeñar dicha actividad comercial, queda potencialmente agravado por los altos costos de racionamiento que sufrirán los consumidores desabastecidos. A lo anterior también se agrega la constancia de ciertos importantes sistemas de transmisión que deben ser ampliados, sin que ello se decida por parte de las Transmisoras en tanto subsista esta incertidumbre normativa que trae el actual trámite legislativo de la “ley corta”.
En cuanto al servicio de transmisión, las concesiones bajo las cuales están los sistemas eléctricos existentes habilitan a cualquier usuario a imponer servidumbres sobre ellos, pagando por su uso conforme a un procedimiento que en la ley se sugiere, pero que finalmente deja a la mera negociación de las partes su acuerdo de pago, no obstante su derecho a uso esté siendo ejercido con anterioridad a dicho acuerdo. Esto obviamente tampoco es un incentivo para que el Transmisor desarrolle futuros sistemas de transporte, ya que la propia normativa
Para sorprender de inmediato a algún lector más especializado, les diré que este es un negocio absolutamente regulado en su gestión básica y primaria de producir energía eléctrica, pues en Chile el propietario de una central generadora no controla su producción, ni puede vender a precios que pueda fijar individual o independientemente, pues los precios derivan de la aplicación de principios de tarificación marginalista, que en la práctica es una regulación precisa de su cálculo.
En efecto, en la etapa de producción cada empresa genera electricidad inyectando en algún punto de la red interconectada lo que se determine según consignas fijadas por el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) y dicha producción de potencia de punta y de energía se valoriza a costos marginales.
Aquí termina entonces la gestión “pura” de generación de electricidad, que es meramente técnica y como ya vimos, con poca ingerencia de los propietarios de cada empresa. Lo que resta, es lo que se refiere al negocio de la comercialización con clientes finales, gestión de plena decisión independiente de cada empresa y que aportará según la bondad de los contratos comerciales de suministro de electricidad.
Luego, las inversiones futuras en este sector deben ser evaluadas en términos de proyecciones resultantes de la simulación de la operación futura de sistemas eléctricos cuyos modelos matemáticos son de especializado proceso para un adecuado manejo de sus innumerables variables (algunas discretamente ocultas para el lego), lo que permite pronosticar el “ingreso de despacho” de un proyecto de generación eléctrica para insertarlo a su vez en el modelo financiero que agrega los otros costos de explotación y de inversión, así como finalmente los de comercialización, cuyos ingresos y costos provendrán de la capacidad de las unidades comerciales de cada empresa generadora y de la correcta consideración del perfil tecnológico de ella.
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