Francisco Aguirre Leo

Sabido es ya para los clientes eléctricos informados, que tanto el consumidor chileno doméstico como los pequeños industriales o empresas de servicios, tienen costos de abastecimiento de electricidad estrechamente relacionados con los precios convenidos en importantes contratos de compraventa de dicho insumo celebrados libremente entre proveedores y grandes consumidores mayoristas. Denoto que entre estos hoy ya no solo están los grandes industriales o mineros, así llamados clientes libres, que fueron 100% responsables hasta el 31 de diciembre 2009 de la influencia estrecha que ejercían sus decisiones en los precios domésticos, sino que, derivado de los efectos de las así llamadas leyes cortas promulgadas a mediados de la década pasada, desde inicios 2010 también se consideran clientes libres las empresas distribuidoras de electricidad en sus compras para sus clientes residenciales o pequeños servicios e industriales, quedando así sellada la transición hacia un mercado demandante 100% a precios mayoristas libres. Así entonces, en la práctica se mantiene más bien indemne la regulación tarifaria sobre el valor agregado que debe adicionarse a los precios mayoristas para llegar a las tarifas domésticas que aplican las empresas de distribución eléctrica a sus clientes consumidores minoristas.

Lo relevante ahora, es que la demanda creciente de nuestro país debe ser satisfecha con el incremento de la oferta de los productores de electricidad, cuyo negocio de desarrollo y de comercialización es voluntario de libre ejercicio, ya que la generación de electricidad no es un servicio público ni existe más obligación de abastecimiento ligado a un adecuado desarrollo, que sólo la que imponen los contratos libremente celebrados y suscritos por los productores generadores, ahora con el 100% de los clientes mayoristas. En el gráfico adjunto puede verse un perfil desde 1995 de la evolución de los precios de la electricidad en ambos sistemas interconectados chilenos, ello mediante precios promedio de cada mercado, ajustados en moneda de esta fecha. Podemos ver como el sistema minero del Norte, SING, derivado de su carencia hidroeléctrica, ha presentado históricamente mayores precios que en el sistema central SIC, pero convergiendo hacia los del SIC en la época de aplicación de grandes contratos basados en gas natural argentino, cuya restricción implicó reemplazo por diesel en ambos sistemas y cuyos precios récord en 2008, evidenció la culminación de distorsiones, esta vez notablemente como consecuencia de las renegociaciones de grandes contratos derivadas de las restricciones señaladas. Así entonces, en el caso del SING los precios muestran claramente las peores condiciones aceptadas por gran parte de la industria minera, fuertemente influída a conceder modificaciones de contrato por los buenos precios del cobre y la amenaza de consecuentes altos perjuicios resultantes de la potencial falta de suministro eléctrico. En su parte final de la gráfica, esto es 2010, puede observarse claramente el efecto de la sequia que desde hace un año aqueja al SIC, que se refleja inmediatamente en un alza de los precios medio de mercado derivada de muchos contratos con precios indexados en el costo marginal del sistema, entre ellos contratos importantes de empresas distribuidoras, esta vez a precio libre cuyo abastecimiento solo estuvieron dispuestos a satisfacer los generadores si reflejaban dichos costos. Finalmente, elementos que también han contribuido al alza del nivel general de precios es el mayor costo de los sistemas de transporte de electricidad y la incorporación de las tecnologías de energías renovables de mayor costo, ambos efectos también incorporados por las leyes cortas ya mencionadas, que corrigieron problemas de mercado que, más lentamente que lo deseado, debe tender a normalizarse, bajas de precio de por medio.

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