Hoy hay inquietud en todos los actores que participan del mercado eléctrico chileno, que esperan ansiosos los cambios en la legislación eléctrica vigente que se han anunciado ya por más de 2 años. Los productores generadores evidencian desinversión quejándose de precios insuficientes y clamando por su liberalización ya que, regulados semestralmente por el Ministerio de Economía, no estarían incentivando inversiones. Los transportistas señalan que tampoco desarrollarán sistemas de transmisión en tanto la regulación de uso compartido y acceso abierto no garantice su renta. Los distribuidores reclaman que no pueden cumplir su obligación como concesionarios de asegurar suministro a sus clientes, pues no consiguen contratos de abastecimiento de los proveedores generadores. Los clientes de proveedores monopólicos o de oferentes diversos cada día más escasos, se quejan de calidad de suministro y de contratos imperfectos que no resguardan sus intereses. Los organismos reguladores que se debaten entre el resguardo de los consumidores o de las inversiones de las multinacionales.
Hoy existe un proyecto de reforma de la ley eléctrica en Chile y los legisladores tienen por delante un desafío importante que les exige tener presente antecedentes diversos, entre otros sobre materias que indico intencionadamente sin orden lógico alguno: a) La evolución de las tarifas de electricidad en Chile y otros países antes y post-reformas eléctricas, b) litigios del mercado eléctrico actual y causas de su creciente judicialización, c) los efectos de los cambios de la ley eléctrica que en época de crisis se hicieron en 1999, d) el desarrollo de los grandes incumplimientos normativos que fiscaliza la Superintendencia de Electricidad, e) el número y origen de divergencias entre integrantes de los despachos de carga y que el ministro de economía dificultosamente debe resolver, f) los desarrollos y resultados de los procesos de licitación de compra de electricidad de grandes industriales, g) las causas de sobreinversión en el SING y de la desinversión en el SIC y las responsabilidades en cada caso h) la aparente competencia de más de 50 empresas generadoras y distribuidoras pero reconcentradas principalmente en 3 grandes multinacionales en cada segmento, i) capital invertido pasado versus valor económico futuro de las empresas eléctricas y su relación con tarifas, j) costo de desabastecimiento eléctrico para los distintos consumidores, k) los resultados de arbitrajes por usos y pagos de peajes de transmisión, l) la evolución y estado actual de las normativas latinoamericanas reformadas con posterioridad a la pionera de 1982 en Chile, m) el efecto no-operacional sobre los resultados financieros de las empresas eléctricas, n) la diferencia estructural, técnica y comercial del mercado eléctrico SIC versus el del SING, o) el efecto real del artículo 101 de la ley que en la práctica implica que los precios regulados son ya libres difiriendo máximo 10% de los de contratos de grandes clientes, p) el alza automática de precios si se reduce dicha banda hoy a 5%, q) evolución histórica del sector eléctrico desconcentrado de manos del estado, disperso entre capitalistas nacionales y luego reconcentrado por la globalización internacional, r) sensibilidad del precio de nudo a variables de cálculo que maneja CNE, r) competitividad real de interconexiones nacionales e internacionales, s) consecuencias de promulgar una nueva legislación que no prevea el efecto sobre contratos de suministro de largo plazo y el patrimonio que constitucionalmente ellos representan.
La enumeración anterior es incompleta pero pretende mostrar temas en los que la tarea legislativa deberá ser larga y cuidadosa, so pena arriesgar una hipoteca de largo plazo sobre un sector de evidente gravitancia nacional cuya normativa ya vieja pero estable data de 1982.
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