Plena conciencia existe hoy de la precariedad de nuestro sistema eléctrico SIC, más aún cuando el último Domingo se produce un black-out, cuya causa fue incierta muchas horas. Los afectados con el racionamiento producto de estas fallas siguen siendo los consumidores y, entre ellos, los más perjudicados son los grandes industriales y mineros, cuya pérdida económica conjunta se estima en unos 2 millones de US$ por cada hora de desabastecimiento eléctrico. Ahora bien, si estos grandes consumidores se preocuparon oportunamente de tener contratos con su proveedores (generadores o distribuidores de electricidad), en los que negociaron muy alta seguridad de suministro y fuertes compensaciones económicas frente al desabastecimiento, entonces estarán cubiertos gracias a su oportuna previsión. Por su parte, los pequeños consumidores regulados probablemente también sean compensados, pues aparentemente estamos fuera de las exclusiones consideradas en el actual Artículo 99 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. En efecto, tenemos decreto de racionamiento activo, Nehuenco parece saludable y este mes pertenece a un nuevo año hidrológico que además parece ser no tan seco como en el año 1968, estadísticamente invocado como límite para compensar.
Además, el 99 bis está modificándose en el proyecto de ley a punto de promulgarse y de publicarse al momento de escribir esta columna. La modificación excluye la sequía y las fallas en centrales como fuerza mayor, lo que beneficia a los consumidores incentivando la seguridad.
Para los grandes consumidores, la señal económica libremente convenida por indemnizaciones en sus propios contratos de suministro eléctrico es ley entre las partes y así se incentiva la seguridad de suministro de aquellos clientes altamente sensibles al racionamiento eléctrico. Sin embargo, desde fines de Abril está vigente un decreto del ministerio de economía, emitido en el marco del artículo 99 bis. en vías de cambio, cuya deficiente redacción se presta a malentendido y que aparentemente pretende socializar el racionamiento eléctrico, obligando a que éste sea parejo y afecte tanto a consumidores regulados como a los no regulados (clientes libres). Así, para estos últimos, este “Acto de Autoridad” es invocado como fuerza mayor por parte del proveedor que se había comprometido contractualmente con su cliente a no interrumpir el suministro so pena fuertes indemnizaciones. El resultado es que el cliente consumidor, que originalmente negoció un precio que incluía un seguro, hoy ve que el siniestro “racionamiento” tiene una exclusión no prevista y que la prima, sin duda pagada en el precio, se ha perdido. Por su parte el proveedor queda feliz, pues si era un generador deficitario, ahora se ahorra dar explicaciones al cliente racionado. Si por el contrario, era excedentario, lo que deja de vender (obligado por el decreto) a su cliente a precio de contrato, lo vende a algún proveedor deficitario a mucho mejor precio, costo de falla según el Ministerio de Economía.
Ahora bien, el artículo 99 bis mencionado es la fuente legal del decreto de racionamiento aludido. Tanto en su versión original como en la modificación establece las condiciones y compensaciones que deberán pagarse a los clientes sometidos a regulación de precios. Si bien el proyecto empareja el déficit entre las generadoras, en ambas se omite el término de clientes no regulados o libres, por lo que esperamos que las compensaciones pertinentes sigan siendo las libremente convenidas entre las partes y cuya magnitud y forma de aplicación responda a los casos que cada cual quiera prever, independientemente del decreto de racionamiento.
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